Conoce la Guía Jurídica para la Constitución de Comunidades Energéticas

A finales de diciembre del año pasado, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) publicaba la Guía Jurídica para la Constitución de Comunidades Energéticas en España. El IIDMA es una organización independiente que se fundó en 1997 para contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del análisis, la aplicación y ejecución del Derecho en todas sus vertientes.

Las comunidades energéticas son, tal y como indica el IIDMA en dicha Guía, uno de los instrumentos propuestos por la UE para facilitar la transición energética hacia la electrificación absoluta de un sistema energético que deberá basarse totalmente en energías renovables, lo cual llevará a la descarbonización “necesaria en la lucha contra el cambio climático”.

Las comunidades energéticas, basadas en una gobernanza de participación abierta, impulsan y facilitan la participación de los consumidores y productores (también denominados “prosumidores”), que generarán y consumirán su propia energía, situándose en el centro de la transición energética.

El Instituto remarca que la correcta elección del tipo de figura jurídica de la comunidad energética es determinante, especialmente para poder optar a ayudas y subvenciones.

En esta exhaustiva guía se desgrana el paso a paso para la constitución de una comunidad energética en España, las diversas tipologías y opciones, las particularidades derivadas de las condiciones de cada comunidad autónoma, etc., y además se detallan todas las opciones jurídicas actualmente existentes en España para su constitución, siendo las idóneas la asociación, la sociedad cooperativa y la sociedad de responsabilidad limitada:

Actualmente, la normativa europea establece dos tipos de comunidades energéticas: las CCE (comunidad ciudadana de energía) y las CER (comunidades de energía renovable): Éstas últimas, reguladas por la Directiva europea 2018/2001, permiten ejecutar proyectos en el sector eléctrico. Pero por ahora, el Gobierno de España únicamente ha traspuesto la definición de CER (aún se halla pendiente el desarrollo de su régimen jurídico).  Por su parte, las comunidades ciudadanas de energía se emplean para realizar proyectos eléctricos, térmicos o relacionados con el sector del transporte, siempre que su origen energético sea renovable. A pesar de esto, y aunque se encuentran reguladas por la Directiva europea 2019/244, aún no existe ni definición ni régimen jurídico al respecto.

En este necesario recorrido a través de las ventajas de la constitución de una comunidad energética, queda claro que los ciudadanos serán el eje central en la generación de un sistema eléctrico 100% renovable a través de su propia demanda y producción.

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